El momento histórico de la Política Nacional Anticorrupción y las policías locales


Santiago Barrios Ediel Basilio


Ante la creación histórica de un sistema que fuera capaz de incluir a diferentes instituciones encargadas de la fiscalización de los recursos públicos, de la prevención, combate y sanción del fenómeno de la corrupción, así como de los esfuerzos por parte de la sociedad civil, el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) marca un hito importante en la materia, porque a partir de su formulación se articulan los esfuerzos para atender a un mal que tanto daño ha hecho a nuestra democracia, a las instituciones y, por ende, a la calidad de vida de los ciudadanos.

El 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales que sentaron las bases para la puesta en marcha de las leyes secundarias que dieran vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Así, tanto la ley reglamentaria del artículo 113 constitucional, que crea al Sistema Nacional Anticorrupción (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción), como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, entre otras, publicadas el 18 de julio de 2016, dieron por sentado el conjunto de instrumentos jurídicos necesarios para la puesta en marcha del Sistema.

Bajo esta tesitura, Mauricio Merino indica que las reformas constitucionales y legales que dieron forma al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) partieron de cuatro observaciones empíricas: 1) la fragmentación de las instituciones dedicadas a combatir la corrupción; 2) la debilidad del régimen disciplinario mexicano; 3) la falta de pesos y contrapesos para evitar desviaciones en los sistemas de control interno, de fiscalización y de sanciones, y 4) la ausencia de inteligencia institucional para detectar y corregir las prácticas sistemáticas de corrupción. 1

Es por ello que el SNA tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.2

Lo anterior se comprende al analizar la integración del Sistema, mismo que se compone de los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales (a través de sus representantes).

La articulación y coordinación de todas estas instituciones rompe con las nociones poco claras acerca de la corrupción como una mera cuestión cultural, para abordarla desde una perspectiva sistémica y estructural, donde se reconoce que la prevención, combate y sanción solo se puede realizar a través de acciones multidisciplinarias, razón por la cual tanto las instituciones con competencia en la materia, así como la sociedad civil, sector privado y sector público en general, pueden coadyuvar y con ello reducir sus efectos.

Como se mencionó anteriormente, el Sistema Nacional Anticorrupción integra a los sistemas locales anticorrupción, quienes desde sus respectivos ámbitos de competencia deben homologar las políticas públicas encargadas de prevenir, combatir y sancionar hechos de corrupción.

Con la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de conformidad con el artículo transitorio segundo, las legislaturas de las entidades federativas tenían la tarea de adecuar su marco normativo en concordancia con lo previsto en la ley en comento, es decir, homologar la ley general para adaptarla a su realidad, y de esta manera crear sus sistemas locales anticorrupción.

Hasta el momento en el que se construye el presente escrito, de acuerdo con información obtenida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, respecto a la adecuación al marco normativo de los sistemas locales anticorrupción, en el avance de los instrumentos jurídicos, únicamente la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como la Ley Orgánica de la Fiscalía General presentan un 97% de avance, donde Nuevo León y Ciudad de México, respectivamente, no cuentan con la publicación de las leyes en comento, a diferencia del 100% en las reformas a las Constituciones Locales, Leyes Estatales Anticorrupción, Ley de Responsabilidades Administrativas, entre otras que conforman todo el andamiaje normativo que componen el sistema. 3

Por su parte, al analizar la estructura operativa de los sistemas locales anticorrupción, el avance a nivel nacional de las entidades federativas que cuentan con un órgano u organismo como el Comité de Participación Ciudadana es del 97%; Ciudad de México es la entidad federativa que no cuenta con un Comité de Participación Ciudadana, mientras que para el Comité Coordinador el avance es del 97%, nuevamente la Ciudad de México es quien no registra información de contar con un Comité Coordinador; para la Secretaría Ejecutiva el avance es del 94%, donde Ciudad de México y Morelos son las entidades que no cuentan con una Secretaría Ejecutiva. 4

En el mismo documento se observa que el avance del Fiscal Anticorrupción en las entidades federativas es del 91%. Baja California, Baja California Sur y Ciudad de México son los Estados que hasta el momento no tienen un fiscal anticorrupción; por último, todas las entidades federativas cuentan con un magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa. 5

Ahora bien, a cuatro años de haber entrado en vigor la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y derivado de la información proporcionada anteriormente, conviene preguntarnos cuál ha sido el proceso de desarrollo de las políticas estatales anticorrupción, para ello es necesario, primero, comprender ¿qué es la Política Nacional Anticorrupción? ¿Cómo se compone? ¿Qué pilares contiene y cuál es el diagnóstico del fenómeno de la corrupción que en ella se plantea?, con el propósito de identificar el gran reto que tienen los sistemas locales anticorrupción para el desarrollo e implementación de sus respectivas políticas locales.

Dentro de las atribuciones que tiene el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción destaca el artículo 9, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: “la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación”.

Es de esta manera que, durante la primera sesión ordinaria del Comité Coordinador del SNA, el 29 de enero de 2020, se aprobó por unanimidad la Política Nacional Anticorrupción, cuyo proceso de elaboración necesitó de una consulta pública, para ello se conformó un consejo consultivo, donde participaron diferentes agentes, desde la sociedad civil hasta el sector académico e internacional en la materia, también fue importante la participación de la ciudadanía, razón por la cual se implementó una consulta ciudadana en línea, y por último, la consulta ciudadana a través de ocho foros regionales.

Todo esto permitió llevar a cabo un diagnóstico muy amplio del fenómeno de la corrupción y a partir de ahí observar qué directrices tomaría la política. Es importante señalar que la Política Nacional Anticorrupción es el documento rector en la materia, ya que en ella se formulan las directrices, trabajos (a corto, mediano y largo plazo), líneas de acción, programas a escala nacional que deben llevarse a cabo con el objetivo de prevenir, combatir y sancionar los hechos de corrupción.

En la PNA se realiza un diagnóstico del fenómeno de la corrupción donde prevalece la perspectiva estructural y sistémica del problema. Uno de los puntos, relativo a cómo se caracteriza el problema de la corrupción en el país, es que se asocia a la corrupción con la ilegalidad. El segundo punto es la asociación de la corrupción como una norma social reconocida, aceptada y aplicada que justifica la ocurrencia de hechos de corrupción . De este modo, ilegalidad y norma social así como sus dos respectivos factores problemáticos: impunidad y arbitrariedad, y distorsión de los puntos de contacto gobierno-sociedad y falta de involucramiento social y del sector privado, respectivamente, sientan las bases de su diagnóstico.

La perspectiva sistémica y estructural que engloba su diagnóstico se comprende a partir de su alcance, ya que si bien es cierto el fenómeno de la corrupción está presente en todos los ámbitos y órdenes de gobierno, así como en el sector público y privado, su aplicación incumbe a todas las instituciones competentes en la materia, sin minimizar los esfuerzos de los ciudadanos y del sector privado.

De este modo, el objetivo principal de la PNA es asegurar la coordinación de acciones de todos los entes públicos que integran el Estado mexicano y el involucramiento de los distintos sectores de la sociedad con la finalidad de asegurar un control efectivo de las distintas manifestaciones de la corrupción en todos los niveles de gobierno. 7

A través del diagnóstico del fenómeno y de la coordinación de acciones que debe existir, se desarrollaron cuatro ejes estratégicos para atender a la corrupción como un problema sistémico; eje 1: Combatir la corrupción y la impunidad; eje 2: combatir la arbitrariedad y el abuso de poder; eje 3: promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad, y por último, eje 4: involucrar a la sociedad y el sector privado, de igual manera, se presentan cuarenta prioridades que son distribuidas en los cuatros ejes estratégicos, con la finalidad de que se desarrollen acciones específicas que atiendan cada una de estas.

La política Nacional Anticorrupción es la oportunidad histórica para la implementación de acciones específicas que atiendan tanto a la prevención, combate y sanción del fenómeno, su éxito depende del cómo se desarrollen e implementen estas, así como de las adecuadas evaluaciones que se realicen con el objetivo de identificar qué aspectos atender o en su caso qué aspectos mejorar en su ejecución.

Todas las instituciones competentes en la materia tienen el papel fundamental de lograr la coordinación efectiva y la puesta en marcha de los programas que de la misma política se deriven. Además, es fundamental recalcar el papel central que tendrán las políticas locales anticorrupción, ya que de su diagnóstico dependerán qué acciones se deberán llevar a cabo tanto a nivel estatal y, por ende, a nivel municipal.

Sobre este último punto, con base en información de la Secretaría Ejecutiva del SNA, hasta el momento, solamente siete entidades federativas tienen aprobadas sus respectivas políticas locales anticorrupción: Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Tlaxcala, el Estado de México, Tabasco y Quintana Roo, mientras que en los Estados de Coahuila, Durango, Aguascalientes, Veracruz y Oaxaca su propuesta de política anticorrupción se encuentra en etapa de atención a la retroalimentación de las observaciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva del SNA. 8

Por otro lado, son dieciocho las entidades federativas que se encuentran en proceso de elaboración de sus políticas anticorrupción, mientras que los estados de Ciudad de México y Morelos no han iniciado con el proceso de elaboración de sus respectivas políticas locales anticorrupción. 9

Este último dato nos invita a reflexionar en torno a la importancia que tienen el combate y la prevención de la corrupción en las respectivas agendas públicas de estos Estados, mientras que, para aquellas entidades federativas que ya tienen aprobadas sus políticas anticorrupción, es fundamental observar qué comprenden cada una de estas, cuál es el diagnóstico del fenómeno de la corrupción en aquellos Estados, qué directrices han tomado, cuáles son sus líneas de acción y qué programas se derivaran de las mismas.

El momento histórico es ahora, los respectivos sistemas locales anticorrupción de los Estados tienen la enorme tarea de elaborar su política anticorrupción considerando las voces de todos los agentes, es decir, de la sociedad civil, academia, sector privado y público, así como de los mismos organismos internacionales.

Para aquellas entidades que ya cuentan con su política anticorrupción, el siguiente paso es la puesta en marcha y sobre todo su evaluación. Para quienes aún no han iniciados trabajos, tienen la oportunidad de aprender de las experiencias de estos Estados. El objetivo es uno: construir juntos un mejor México, porque solamente a través de las acciones coordinadas y con el trabajo de todos, podremos aprovechar este momento histórico y ser aquella generación que no escondió y omitió su responsabilidad bajo un argumento superficial y poco objetivo: decir que la corrupción es un problema cultural y, con ello, quedarse de brazos cruzados.


Ilustración: Miradas de acuarela

Acerca del autor

Egresado de la Licenciatura en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, UAEM; realizó movilidad internacional en la Universidad de los Lagos en Chile. Instructor del taller de Oratoria y Debate Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM, de 2019 a 2020. Miembro de la Mesa Directiva del Ateneo Nacional de la Juventud Capítulo Morelos

Referencias:


1 Mauricio, Merino, Opacidad y corrupción: las huellas de la captura. Ensayo sobre la definición del problema que entrelaza al Sistema Nacional de Transparencia y al Sistema Nacional Anticorrupción (Ciudad de México: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, 2018), 18.

2 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación, 2016), artículo 6.

3 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Adecuación al marco normativo de los Sistemas Locales Anticorrupción” Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

4 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Conformación de la estructura operativa de los Sistemas Locales Anticorrupción” Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

5 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Conformación de la estructura operativa de los Sistemas Locales Anticorrupción” Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

6 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Política Nacional Anticorrupción”, Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

7Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Política Nacional Anticorrupción”, Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

8Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Políticas Estatales Anticorrupción”, Sistema Nacional Anticorrupción.

9 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Políticas Estatales Anticorrupción”, Sistema Nacional Anticorrupción.


Bibliografía


Merino, Mauricio, Opacidad y corrupción: las huellas de la captura. Ensayo sobre la definición del problema que entrelaza al Sistema Nacional de Transparencia y al Sistema Nacional Anticorrupción. Ciudad de México: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, 2018.

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Adecuación al marco normativo de los Sistemas Locales Anticorrupción” Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Conformación de la estructura operativa de los Sistemas Locales Anticorrupción” Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción,

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Políticas Estatales Anticorrupción”, Sistema Nacional Anticorrupción.

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “Política Nacional Anticorrupción”, Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.